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Precios de Transferencias
Ofrecemos asesorías para elaborar estudios de Precios de Transferencias para ser presentados en las siguientes administraciones tributarias: SAR, DGI, DIAN, SUNAT, SII.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) los precios de transferencia son “los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos y propiedad intangible, o provee servicios a empresas asociadas”.

A continuación, se comentan las obligaciones tributarias referentes a los Precios de Transferencia en Chile.
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada DJ 1913?
La DJ 1913 – Declaración Tributaria Anual de Caracterización Tributaria Global, se encuentra vinculada con la Declaración Jurada sobre Precios de Transferencia (DJ-1907). En consecuencia, debe ser presentada por los contribuyentes segmentados como grandes contribuyentes según la clasificación del SII. La fecha de presentaciónes en conjunto con el Formulario 22 de cada año tributario.
¿Cuáles son las multas por incumplimiento?
La sanción por omisión o el retardo será sancionado según el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario que va de 1 UTM a 1 UTA.
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada sobre Precios de Transferencia?
La DJ 1907 – Declaración sobre Precios de Transferencia, se enfoca en la presentación de información referente de las operaciones transfronterizas con partes relacionadas ubicadas en el extranjero, de acuerdo al art. 41 letra E de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las operaciones consideradas a declarar son las relacionadas con los bienes tangibles, operaciones de financiamiento, operaciones derivadas del uso o goce de activos intangibles, operaciones de servicios, enajenación de acciones, comisiones, cuentas corrientes mercantiles, etc.
Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración jurada son:
Contribuyentes segmento Medianas y Grandes Empresas que al 31 de Diciembre del año respectivo posean operaciones con partes relacionadas en el exterior;
Aquellos que sin tener el carácter de mediana o gran empresa posean operaciones con personas domiciliadas o residentes en paraísos fiscales;
Aquellos que sin tener el carácter de mediana o gran empresa, efectúen operaciones con partes relacionadas en el exterior por montos superiores a $500.000.000 o su equivalente en moneda extranjera.
Asesoría precios de transferencias
¿Cuál es la fecha de presentación de la DJ 1907?
Esta DJ tendrá como plazo de presentación el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior.

¿Cómo sustento los métodos declarados en la DJ?
Según el artículo 41 E de la Ley de la Renta, detalla que la empresa podrá mantener a disposición del SII, un Estudio de Precios de Transferencia que sustentela metodología utilizada para calcular dichos precios de transferencia declarados en la DJ 1907.

¿Cuáles son las multas por incumplimiento?
La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con una multa de 10 a 50 UTA.
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